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Habilidad o Logro Extraordinario (Visa O)

Los trabajadores extranjeros con "capacidad extraordinaria" en determinadas profesiones pueden ser admitidos como no inmigrantes temporales para trabajar en esa misma profesión. También pueden hacerlo aquellos que trabajan para apoyar al trabajador extranjero. Estas personas dependerán de una de las diferentes categorías de visas O.
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Categorías

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O-1A

Para aquellos con habilidades extraordinarias en las ciencias, la educación, los negocios o el atletismo. Para el atletismo, tenga en cuenta que existe una visa de no inmigrante temporal separada para los atletas profesionales (O-1B), que se analiza a continuación. La habilidad extraordinaria debe demostrarse con evidencia de reconocimiento internacional o nacional.

O-1B (Artes)

Para aquellos con una habilidad extraordinaria en las artes. La habilidad extraordinaria debe demostrarse con pruebas de reconocimiento internacional o nacional.

O-1B (MPTV)

Esto es para aquellos en los campos del cine y la televisión. Una pequeña diferencia: las regulaciones exigen personas con un historial demostrado de “logros extraordinarios”, no de “capacidad”.

O-2 (Personal de Apoyo Esencial)

Esta visa es para aquellos que vienen a ayudar a alguien a quien se le haya otorgado una visa en una de las tres categorías anteriores. La persona debe ser una parte integral de la actuación o evento y tener habilidades y una relación con el artista que no se encuentra en los Estados Unidos. Hay requisitos adicionales para quienes acompañan a alguien en el campo del cine o la televisión: el personal de apoyo debe tener una relación laboral duradera con el beneficiario O-1 o ser una parte esencial de la producción de una película o programa de televisión donde trabaje que se está haciendo tanto dentro como fuera de los Estados Unidos. Por último, a diferencia de los beneficiarios de O-1, el personal de apoyo debe demostrar “vínculos vinculantes” con un lugar de residencia fuera de los Estados Unidos.

Los cónyuges e hijos solteros pueden acompañar a los beneficiarios de visas O-1 y O-2. (Reciben lo que se conoce como visas O-3.) No son automáticamente elegibles para trabajar mientras están en el país, pero pueden asistir a la escuela.

Proceso de Solicitud

Formulario I-129

El proceso de solicitud comienza cuando alguien presenta el Formulario I-129 en nombre del beneficiario. A diferencia de muchas otras categorías de trabajadores no inmigrantes, no se requiere Certificación Laboral o Acuerdo de Condiciones Laborales. Como se analiza a continuación, la ley de EE. UU. aborda las preocupaciones sobre los impactos de los trabajadores extranjeros temporales en los trabajadores de EE. UU. a través de algo conocido como una “consulta”.

A diferencia de otras categorías de no inmigrantes temporales, el peticionario no necesita ser el futuro empleador del beneficiario. Y si el empleador del beneficiario tiene su sede en el extranjero, por ejemplo, una compañía de producción cinematográfica británica, el empleador tiene prohibido presentar el I-129. En estos casos, un agente con sede en EE. UU. puede presentar el I-129. El agente puede representar tanto al beneficiario como al empleador. Cada beneficiario O-1 requiere una solicitud por separado, pero los peticionarios pueden usar el mismo I-129 para presentar múltiples beneficiarios O-2. Los peticionarios deben presentar su solicitud no más de un año y no menos de 45 días antes de que se espere que el beneficiario comience a trabajar.

Junto con la información estándar requerida para una solicitud I-129, aquellos que solicitan visas O también deben incluir lo siguiente:

  • Consulta: La solicitud debe incluir una evaluación de un grupo comercial o de pares que evalúe la capacidad del beneficiario en la categoría de la solicitud. Si no existe un comercio o grupo de pares apropiado para el campo del beneficiario, esto debe indicarse en la solicitud. Quienes deseen ser admitidos para trabajar en películas o televisión deben proporcionar dos consultas: una del sindicato que representa a los pares del trabajador y otra de un grupo de gestión de la zona. La consulta para quienes buscan ser admitidos en la categoría O-2 debe provenir de un grupo laboral. Para obtener una lista de organizaciones aprobadas por USCIS para brindar consultas, haga clic aquí. Si a un beneficiario se le ha presentado una consulta en su nombre en los últimos dos años, el peticionario puede solicitar al USCIS que renuncie al requisito de consulta.
  • Evidencia de logro: Las solicitudes de visas O requieren al menos tres pruebas distintas, además de la consulta, que demuestren que el beneficiario cumple con los requisitos de elegibilidad.
  • Copias del contrato que rige el trabajo del beneficiario mientras se encuentra en los Estados Unidos
  • Múltiples ubicaciones: Si el beneficiario va a trabajar en más de una ubicación en los Estados Unidos, la presentación debe incluir un itinerario con las fechas y ubicaciones del trabajo del beneficiario.

Aprobación

Una vez que se aprueba el I-129, el beneficiario debe seguir el proceso discutido en la sección general de Peticiones anterior. El período de estadía para aquellos a quienes se les otorgó una visa O es por un período inicial de hasta tres (3) años, pero puede extenderse en el proceso descrito en la sección general de Peticiones. No hay límites en el número de extensiones.

Cambiar de empleador una vez en los Estados Unidos sigue las mismas reglas que en otras categorías, con una excepción: los atletas profesionales que son intercambiados de un equipo a otro tienen un período de gracia de 30 días para presentar una I-129 enmendada. Sin embargo, si no se presenta el documento enmendado dentro de ese período de treinta (30) días, el atleta podría perder su elegibilidad.